Beneficios Tributarios
Se puede optar entre dos regímenes tributarios:
Alternativa 1 : Acogerse al Régimen Tributario 42 Bis, B
Los aportes se rebajan de la base imponible y al momento del retiro debe pagar un impuesto con un recargo.
- Características:
- Exención tributaria.
- Los trabajadores dependientes les pueden descontar mensualmente hasta 50 UF.
- Los trabajadores independientes que cotizan en las AFP pueden ahorrar hasta 8,33 UF por cada UF de cotización obligatoria.
- El tope máximo anual en cualquiera de los casos es de 600 UF.
- Tienen Liquidez inmediata.
Alternativa 2: No Acogerse al Régimen Tributario 42 Bis, A :
Podrá realizar su aporte de APV después de la determinación del impuesto a la renta,
es decir, su aporte se descuenta de la remuneración líquida.
Tributar por la rentabilidad de dichos ahorros al momento del retiro de los fondos
.
- Características:
- Bonificación estatal equivalente al 15% del ahorro previsional voluntario que el trabajador destine a adelantar o incrementar su pensión.
- No pueden superar en su conjunto la suma equivalente a 10 veces el total de cotizaciones obligatorias enteradas.
- Aporte máximo del Estado: 6 UTM ($220.000) anual.
- Tienen Liquidez inmediata.
Este régimen es aconsejable para aquellas personas que tributen bajo el 15% según el impuesto de segunda categoría.