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Beneficios Tributarios

Se puede optar entre dos regímenes tributarios:

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Alternativa 1 : Acogerse al Régimen Tributario 42 Bis, B
Los aportes se rebajan de la base imponible y al momento del retiro debe pagar un impuesto con un recargo.


Alternativa 2: No Acogerse al Régimen Tributario 42 Bis, A :
Podrá realizar su aporte de APV después de la determinación del impuesto a la renta,
es decir, su aporte se descuenta de la remuneración líquida.
Tributar por la rentabilidad de dichos ahorros al momento del retiro de los fondos .